Es importante tener en cuenta que el teletrabajo será voluntario para el trabajador y para la empresa, tendrá carácter reversible y requerirá de un acuerdo por escrito firmado. Este acuerdo tiene que contener, entre otras cosas:
La modificación en las condiciones establecidas se hará de acuerdo entre el trabajador y la empresa. «El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral», según la norma.
Por su parte, la empresa podrá acordar «las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones, «incluida la utilización de medios telemáticos».
La negativa del trabajador a desempeñar sus tareas a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para desarrollar su labor fuera del centro de trabajo que se deban exclusivamente al cambio en la modalidad de trabajo «no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo».
La norma recoge que «en su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados».
Los empleados que teletrabajen tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y la empresa deberá garantizarlo. También podrán tener un horario flexible si así se acuerda entre las partes, siempre que se respeten los «tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso», y la empresa deberá obtener la información necesaria para la prevención de los riesgos laborales del trabajador.
GestArt Musicaparatodos es una entidad fundada para dar respuesta a las necesidades fiscales del artista y colaborativas entre artistas y empresas u organismos publicos.
info@gestiondeartistas.com
C/ Arenal, 20
28013 Madrid
España