tributar formacion online
¿ESTÁ LA FORMACIÓN ONLINE EXENTA DE IVA?

Actualmente con la era digital muchas actividades se han sumado a la formación online: arquitectura, dibujo, nutrición, canto, piano, etc. Además, debido a la pandemia de COVID-19, muchos profesionales han encontrado una vía de ingresos con la formación online. Con esta situación viene la gran pregunta: ¿Estos ingresos deben tributar IVA?

Aquí tenemos que distinguir entre un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica (descarga de videos online) y un servicio prestado por vía electrónica. A efectos del IVA, cobra especial importancia a la hora de determinar la aplicación de la exención y el alcance del derecho a la deducción de quien lo presta.

Por lo tanto, el suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa, serán considerados por vía electrónica y estarán gravadas por el 21% de IVA aunque existan en este tipo de prestaciones de servicios tutorías que los apoyen o video llamadas. La AEAT lo considera como un complemento del servicio electrónico.

Por el contrario, si se prestan servicios docentes o de formación utilizando internet como medio de comunicación entre el profesor y el alumno sí que estaría exento de IVA aunque el profesor utilice videos digitales u otro material para poder complementar su formación.

La aplicación de la exención de IVA también dependerá del material que se imparta en el curso.

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

Por lo tanto la formación online estará exenta de IVA siempre y cuando las materias que se impartan se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo y no tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Fuente oficial:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas/5__Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/5_1_Actividades_exentas_del_IVA/5_1_Actividades_exentas_del_IVA.html

 

 

 

 

 

 

 

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