Actualmente con la era digital muchas actividades se han sumado a la formación online: arquitectura, dibujo, nutrición, canto, piano, etc. Además, debido a la pandemia de COVID-19, muchos profesionales han encontrado una vía de ingresos con la formación online. Con esta situación viene la gran pregunta: ¿Estos ingresos deben tributar IVA?
Aquí tenemos que distinguir entre un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica (descarga de videos online) y un servicio prestado por vía electrónica. A efectos del IVA, cobra especial importancia a la hora de determinar la aplicación de la exención y el alcance del derecho a la deducción de quien lo presta.
Por lo tanto, el suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa, serán considerados por vía electrónica y estarán gravadas por el 21% de IVA aunque existan en este tipo de prestaciones de servicios tutorías que los apoyen o video llamadas. La AEAT lo considera como un complemento del servicio electrónico.
Por el contrario, si se prestan servicios docentes o de formación utilizando internet como medio de comunicación entre el profesor y el alumno sí que estaría exento de IVA aunque el profesor utilice videos digitales u otro material para poder complementar su formación.
La aplicación de la exención de IVA también dependerá del material que se imparta en el curso.
Por lo tanto la formación online estará exenta de IVA siempre y cuando las materias que se impartan se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo y no tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Fuente oficial:
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