¿A quién no le gustaría que la declaración de la renta le saliera siempre a devolver? Está claro que eso no te lo podemos garantizar, pero lo que sí podemos hacer es ayudarte con la planificación y contarte  todas las cosas que te puedes desgravar en la declaración de la renta.

Hay que tener en cuenta que el resultado final de la renta depende de las retenciones de IRPF que te haya practicado la empresa en tu nómina o en las facturas que hayas hecho a lo largo del año. Si te han retenido de más, porque tu empresa no ha tenido en cuenta ciertas desgravaciones en el cálculo de tus retenciones, Hacienda te devolverá la diferencia.

Es por eso que es importante conocer qué desgrava en la declaración de la renta para que no se te escape nada.

¿Tienes hipoteca? ¿Qué gastos te puedes desgravar?

Quienes firmaron su hipoteca antes de 2013 pueden desgravar por ella al hacer la declaración de la renta. En concreto, podrán deducir hasta un 15 % de lo que pagan al año sobre una base máxima de 9.040 €.

Un error muy habitual es incluir solo la cuota de la hipoteca. En realidad, Hacienda permite sumar todos los gastos aparejados al préstamo y a la compra de la vivienda.

¿Cuánto desgrava el alquiler?

El alquiler también se puede desgravar en la renta, pero sólo dentro de unos límites y bajo ciertas condiciones. Lo primero que debes saber es que la deducción por alquiler se divide en dos tramos, el estatal y el autonómico.

Solo la deducción estatal es general, mientras que la autonómica depende de cada región. Actualmente, la desgravación estatal sólo pueden aplicarla quienes firmaron su alquiler antes de 2015, y es un 10,05 % del alquiler que pagas sobre una base máxima de 9.040 € anuales.

No obstante, Hacienda permite también deducir las posteriores ampliaciones de los contratos firmados antes de 2015. Así, si has renovado tu contrato cambiando las condiciones, podrás seguir pagando menos en la renta.

Sin embargo, existen también deducciones autonómicas al alquiler, que varían de comunidad en comunidad. Muchas incluyen deducciones de entre el 5 y el 30% para menores de 35 o 36 años, personas con discapacidad, familias numerosas o mayores de 65 años.

¿Hasta qué edad desgravan los hijos?

Los hijos son fuente de ahorro en la renta gracias a que incrementan el mínimo personal y familiar, es decir, que aumentan la cantidad sobre la que no se pagan impuestos. Pero, ¿Cómo se incluyen los hijos en la declaración y hasta qué edad se desgravan? Los hijos se pueden incluir en la renta hasta los 25 años siempre que vivan en casa o sean económicamente dependientes: 

  1. Para poder incluir a tus hijos en la declaración es necesario que vivan efectivamente contigo (salvo casos de custodia compartida), aunque también se puede incluir a los hijos económicamente dependientes si, por ejemplo, están estudiando fuera de casa.
  2. Existe una edad máxima hasta la que puedes desgravar por los hijos en la renta. Concretamente, se pueden incluir en el IRPF a los hijos menores de 25 años siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 8000 € anuales o hayan presentado la declaración de la renta de forma independiente con rentas superiores a 1800 €. También se pueden sumar los descendientes mayores de 25 años si sufren una minusvalía superior al 33 % y cumplen los requisitos de ingresos.
  3. Hay más deducciones en la renta relacionadas con los hijos. Una de las más importantes afecta a las familias numerosas, que pueden aumentar más todavía el mínimo personal y familiar y acceder a otras ventajas fiscales.
  4. Por su parte, las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años pueden aplicar la deducción por maternidad, que no hay que confundir con la prestación por maternidad y paternidad, que no tributa.

¿Qué inversiones desgravan en la renta 2020?

Los planes de pensiones no son la única inversión que desgrava en la renta. La inversión directa en empresas de nueva creación permite deducir hasta un 30 % de lo invertido hasta un máximo de 60.000 €.

A esto hay que sumar los gastos desgravables por tus inversiones. Y es que los fondos de inversión no desgravan en la renta, pero sí muchos de sus gastos y las pérdidas que sufras, en caso de haberlas.

¿Qué sucede con los préstamos y los donativos en la renta?

Con carácter general, los préstamos no se pueden desgravar en la renta. Si has contratado un préstamo no podrás deducir por él salvo que sea un préstamo hipotecario en las condiciones citadas anteriormente.

En cambio, si eres tú el que ha concedido un préstamo, tendrás que incluirlo en la renta y pagar impuestos por las ganancias que hayas obtenido.

Por otro lado, los donativos sí se pueden desgravar en la renta, aunque es importante no confundirlos con las donaciones. De esta forma, se puede deducir hasta un 80 % de los primeros 150 € que dones a ONGs y un 35 % del resto de aportaciones.

Deducción por aportaciones y cuotas a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales

Te puedes llegar a deducir hasta el 20 % de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, a federaciones, a coaliciones o a agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción es de 600 € anuales.

De igual modo, las cuotas de afiliación a los sindicatos es otro gasto deducible que permite un ahorro en la cuota entre el 20 y el 35 %, sin límite en la cantidad que se puede deducir.

Las cuotas anuales pagadas a los colegios profesionales se deducen hasta 500 € como máximo. Para beneficiarse de esta desgravación, es requisito imprescindible que la colegiación sea obligatoria para ejercer la profesión.

Deducciones y desgravaciones autonómicas

Las comunidades autónomas aplican distintos beneficios fiscales. Las más habituales son aquellas que están sujetas a la familia. Aquí se suelen incluir (dependiendo de la comunidad autónoma en cuestión) los gastos de guardería, las adopciones internacionales, la asistencia a personas con discapacidad o cuidado de personas dependientes, acogimientos familiares, etcétera.

En el apartado de otros conceptos deducibles están los gastos de defensa jurídica de la relación laboral, gastos por adquisición de libros de texto y material escolar, gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, gastos de enfermedad, fomento del emprendimiento, intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado o gastos destinados al uso de nuevas tecnologías, entre otros. Además, hay comunidades autónomas que intentan proteger bienes del Patrimonio Cultural, Artístico o Natural con deducciones.

En definitiva, acordarte de qué desgrava en la declaración de la renta antes y revisar que esté todo incluido en tu borrador o declaración antes de presentarlo es la mejor forma de ahorrar en el IRPF.

Si necesitas que te ayudemos, ponte en contacto con nosotros: CONTACTO

Puedes ampliar toda esta información en la web de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml 

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