Para resolver estas dudas, te contamos todo lo que tienes que saber sobre cómo tributa el llamado «paro del autónomo».
La prestación por cese de actividad, también llamada «paro del autónomo», tiene como objetivo ofrecer a los trabajadores autónomos una ayuda ante la situación de cese total en la actividad que originó su alta. Desde el 1 de enero de 2019, esta cotización se hizo obligatoria gracias al Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Hasta entonces el autónomo podía elegir si quería o no cotizar por ella.
Si bien la prestación por cese de actividad despertó muchas dudas en sus inicios sobre los requisitos, pagos y la devolución de la cuota de autónomos ahora la incertidumbre se cierne sobre sus implicaciones fiscales.
Desde la Agencia Tributaria señalan que los autónomos tienen que tributar en su próxima Declaración de la Renta (en este caso la correspondiente al ejercicio 2020, que deberá presentarse en 2021) por todo lo que hayan cobrado a través de esta prestación. »Con la normativa en vigor, el cese de actividad tributa como un rendimiento más, igual que tributan, por ejemplo, las prestaciones por desempleo», aclaran desde la Administración.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a las medidas especiales establecidas por el impacto económico del COVID-19 incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, la obligación de declararlo es similar. Dado que el cese de actividad es una prestación por desempleo, al igual que ésta será considerada como un rendimiento del trabajo, similar al paro de un trabajador por cuenta ajena. Es decir, deberá ser incluido en la Declaración Anual de la Renta sobre las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
Sin embargo, debido a esto, no tendrá la consideración de rendimientos de actividades económicas, por lo que no se tendrá que declarar en el pago fraccionado de IRPF a través del modelo 130.
La prestación extraordinaria por cese de actividad exonera al autónomo del pago de la cuota de la Seguridad Social el tiempo que dure dicha prestación. Pero, ¿Cómo afecta esta devolución?. Sobre este asunto Hacienda no se ha pronunciado, pero pensamos, por nuestra experiencia, que el importe de las devoluciones tienen que declararse en el modelo 130 siempre y cuando te las hayas deducido como gasto. Lo lógico es que si no las has pagado no te las deduzcas como gasto ni en el modelo 130 ni en la declaración de la renta.
En resumen: La prestación extraordinaria por desempleo la tendrás que declarar en renta como rendimiento del trabajo, y la bonificación de la cuota de autónomos se declarará no deduciendo el gasto de la cuota de autónomos ya que no lo has pagado.
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