La duda eterna de muchos… ¿Cómo se hace una factura?, ¿Qué impuestos lleva?, ¿Qué tengo que poner en el concepto?…

En este post vamos a intentar aclararos los datos básicos que debe incluir una factura.

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

1.- Número de factura, o en su caso, serie. La numeración de las facturas tiene que ser correlativa. En el caso de las facturas rectificativas o de abono la numeración tiene que ser distinta y también correlativa.

2.- La fecha de expedición. Esta fecha tiene que ir en relación con la numeración, por ejemplo, la factura número 1 si tiene fecha del 28.02.2020, la factura número 2 no debe tener una fecha anterior sino posterior.

3.- Nombre, apellidos o denominación social completa, dirección y NIF o CIF tanto de la persona obligada a emitir la factura como del destinatario.

Este es un ejemplo de como sería un encabezado de factura básico. En internet hay muchísimos modelos, puedes elegir el que más te guste.

4.- Descripción de las operaciones. Es decir, el concepto por el cual emitimos la factura. Aquí debemos ser cuanto más detallistas mejor. Se debe hacer una descripción del servicio y en el caso en donde la fecha será determinante también se deberá indicar la fecha en la que se produjo el servicio por el cuál estamos facturando.

5.- Los tipos impositivos que sean aplicados en la operación. En este punto es donde más consultas nos hacéis. ¿Qué tipo de IVA tengo que aplicar? ¿Qué retención tengo que poner?

6.- Hay que indicar la forma de pago y en el caso de que sea por transferencia indicar el IBAN y la fecha de vencimiento.

¿Cómo se trasladan estas cantidades en una factura?, por ejemplo, supongamos que por nuestros servicios cobramos 250,00 y que somos un profesional que lleva un año dado de alta:

En próximas publicaciones explicaremos los tipos de IVA en las distintas operaciones pero ahora indicaremos que a nivel general será el 21% y el IVA cultural que será el 10%.

El IRPF en el caso de una actividad profesional será del 7% los dos primeros años y luego del 15%.

Siempre se suma el IVA a la base imponible y se resta el IRPF.

Esperamos haberos ayudado, pero como siempre os decimos, si tienes dudas ponte en contacto con nosotros: https://gestiondeartistas.com/contacto/ 

 

*Fuente información: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Contenido_de_las_facturas.shtml

*Ilustración de portada de Lucreativo

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